Artículo 191 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
En los negocios relativos a bienes inmuebles, se considerará como valor, para los efectos de la cuantía, tres veces más del consignado en la escritura, y en su defecto , también dos tantos más del manifestado en la oficina fiscal del Estado respectiva. Cuando, por cualquier circunstancia, el valor no pueda determinarse en la forma expresada, se tomará como tal el declarado por el actor, pudiendo el demandado objetarlo y promover cuestión de competencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial