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Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

No es aplicable a los magistrados, jueces y secretarios lo dispuesto en el artículo 204, en los siguientes casos:

I.- En las diligencias preparatorias de juicio, ni en el procedimiento de ejecución;

II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV.- En las diligencias precautorias; y,

V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial