Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Una vez interpuesta la recusación la parte recusante no podrá retirarla en ningún tiempo, ni variar la causa en que aquella se funda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial