Artículo 218 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Los tribunales desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo, o que no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 204 de este Código. Su rechazo lo hará el tribunal tan luego como tenga conocimiento de la promoción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial