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Leyes Descargar AYA

Artículo 225 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos, con testimonio de la resolución, al juzgado de su origen, para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial