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Leyes Descargar AYA

Artículo 270 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

No procederá que el juicio se abra a prueba:

I.- Cuando el demandado se allane a la demanda o admita expresamente la totalidad de los hechos afirmados en la misma, ni cuando, salvo el caso de rebeldía, no suscite explícitamente controversia sobre ellos, y siempre que no se haga valer compensación o reconvención;

II.- Cuando las cuestiones controvertidas fueren puramente de derecho y no de hecho, salvo lo dispuesto para el derecho extranjero; y

III.- En los casos de divorcio, toda vez que las pruebas relacionadas con el convenio propuesto debieron ofrecerse al momento de presentarse la solicitud y, en su caso, la contestación a la misma, por lo que únicamente se ordenará su preparación y se señalará fecha para su desahogo en el incidente correspondiente.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial