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Título Cuarto — Contención

Capítulo II Emplazamiento

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 255 al 257 · 3 artículos

Artículo 255

El emplazamiento se hará a la persona o personas contra quienes se promueve la demanda.

El término para contestarla será el fijado para la clase de juicio de que se trate, debiéndose observar, en su caso, lo previsto por el Artículo 60 de este Código.

Artículo 256

La omisión o alteración en las formas del emplazamiento acarrea su nulidad y la de los actos posteriores, de conformidad con lo previsto en este Código.

Artículo 257

Los efectos del emplazamiento son:

I.- Prevenir el juicio en favor del juez que lo inicia;

II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado porque éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;

III.- Obligar al demandado a contestar ante el Juez que lo emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la incompetencia; y,

IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios no se hubiere constituido ya en mora el obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial