Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, al término señalado por este Código se agregará un día más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima parte. Igual procedimiento se seguirá en los emplazamientos y citaciones para absolver posiciones.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial