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Leyes Descargar AYA

Artículo 60 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, al término señalado por este Código se agregará un día más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima parte. Igual procedimiento se seguirá en los emplazamientos y citaciones para absolver posiciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial