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Título Primero — Disposiciones comunes a la actuación procesal

Capítulo IV Términos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 55 al 62 · 8 artículos

Artículo 55

Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación.

Artículo 56

Cuando fueren varias las partes y el término es común, éste se contará desde el día siguiente a aquel en que fue notificada la última.

Artículo 57

En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto cuando se habla de meses o años; los primeros de treinta días y los segundos de trescientos sesenta y cinco; pero si el último del mes o año fuere inhábil, el término concluirá el primero que siga si fuere útil.

Artículo 58

Se hará constar en los autos el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deban concluir. La omisión de esta constancia no impide el transcurso de los términos, pero el responsable será sancionado conforme al Artículo 15. El error en los cómputos podrá corregirse de oficio o a petición de parte sin necesidad de sustanciar artículo. En ningún caso el error podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. Al responsable se aplicará multa que prudentemente fijará el Juez.

Artículo 59

Una vez concluidos los términos, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso, y se tendrá por perdido el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Artículo 60

Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio para que concurran ante el tribunal, al término señalado por este Código se agregará un día más por cada ochenta kilómetros o fracción que exceda de la décima parte. Igual procedimiento se seguirá en los emplazamientos y citaciones para absolver posiciones.

Artículo 61

Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días.

Artículo 62

Todos los términos judiciales señalados en este Código son improrrogables salvo disposición expresa en contrario, y siempre serán comunes a las partes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial