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Título Primero — Disposiciones comunes a la actuación procesal

Capítulo XII Sentencia ejecutoriada

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 123 al 126 Bis · 5 artículos

Artículo 123

Hay cosa juzgada cuando la sentencia causa ejecutoria; tienen dicha categoría, por ministerio de ley:

I.- Las dictadas en revisión por los jueces de primera instancia;

II.- Las de segunda instancia;

III.- Las que dirimen o resuelven una competencia; y,

IV.- Las demás que se declaren irrevocables por prevención expresa de la ley.

Artículo 124

Causan ejecutoria por declaración judicial:

I.- Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;

II.- Las en que, hecha notificación en forma, no se interponga recurso en el término señalado por la ley; y,

III.- Aquellas contra las cuales se interpuso recurso pero no se continuó en forma y términos legales, o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.

Artículo 125

En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior el juez, de oficio o a petición de parte, declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III del Artículo citado la declaración la hará el juez al resolver sobre el desistimiento, o el Magistrado respectivo al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento del recurrente.

Artículo 126

Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a todos los juicios que este Código establece, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.

Artículo 126 Bis

Los convenios de mediación, conciliación, transacción o laudos provenientes de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos realizados antes del inicio de un procedimiento jurisdiccional, tienen la categoría de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoria, siempre que dichos convenios se encuentren certificados y ratificados ante el Director del Centro de Mecanismos Alternativos del Poder Judicial o en su caso del Jefe de la Unidad Regional.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial