Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XII
En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo anterior el juez, de oficio o a petición de parte, declarará ejecutoriada la sentencia. En el caso a que se refiere la fracción III del Artículo citado la declaración la hará el juez al resolver sobre el desistimiento, o el Magistrado respectivo al declarar la deserción o al resolver sobre el desistimiento del recurrente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial