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Título Primero — Disposiciones comunes a la actuación procesal

Capítulo XVI Alegatos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 169 al 171 · 3 artículos

Artículo 169

El término para alegar será siempre común para ambas partes sin que en ningún caso pueda sacar los autos del juzgado. El que corresponda, según la clase de juicio, comenzará a correr al día siguiente al en que hubiere concluido el de prueba, si lo hubiere, sin que para que transcurra se requiera declaración especial del juez. Si no hubiere término de prueba, y las partes debieran alegar el plazo correrá a partir de la notificación del auto que así lo determine.

Los alegatos se presentarán por escrito y consistirán en un resumen breve y claro de la situación planteada.

Artículo 170

Pasado el término para alegar, de oficio o a petición de parte se citará a las partes para oír sentencia, la que se pronunciará dentro del plazo que fija la ley.

Artículo 171

La citación para sentencia produce los siguientes efectos:

I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley;

II.- Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y,

III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo disposición expresa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial