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Leyes Descargar AYA

Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XVI

El término para alegar será siempre común para ambas partes sin que en ningún caso pueda sacar los autos del juzgado. El que corresponda, según la clase de juicio, comenzará a correr al día siguiente al en que hubiere concluido el de prueba, si lo hubiere, sin que para que transcurra se requiera declaración especial del juez. Si no hubiere término de prueba, y las partes debieran alegar el plazo correrá a partir de la notificación del auto que así lo determine.

Los alegatos se presentarán por escrito y consistirán en un resumen breve y claro de la situación planteada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial