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Título Primero — Disposiciones comunes a la actuación procesal

Capítulo XIV Incidentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 142 al 149 · 8 artículos

Artículo 142

Los incidentes que pongan obstáculo a la demanda principal se substanciarán en el expediente, quedando entretanto en suspenso el juicio, salvo disposición expresa en contrario.

Los que no pongan obstáculo a la prosecución, se substanciarán por pieza separada.

Artículo 143

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial se sujetarán a las reglas siguientes.

Artículo 144

Promovido el incidente, el juez, dentro de veinticuatro horas, mandará dar traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días.

Si se promoviere prueba, se señalará un término que no exceda de diez días, y respecto del cual no procede término supletorio.

Rendidas las pruebas, el juez citará de oficio a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que en ella aleguen lo que a su derecho convenga.

La citación para la audiencia produce los efectos de citación para sentencia, que se pronunciará dentro de cinco días, concurran o no las partes a aquélla.

Artículo 145

Si ninguna de las partes hubiere pedido prueba, se procederá como previene el artículo anterior en sus partes tercera y cuarta.

Artículo 146

Los autos que decidan los incidentes son apelables en los casos y efectos en que lo fuere la sentencia, salvo disposición expresa en sentido contrario.

Artículo 147

Todas las disposiciones sobre prueba en el juicio, son aplicables a los incidentes, en lo que no se opongan a lo preceptuado en este Título; las pruebas pericial y testimonial se ofrecerán dentro de los primeros tres días del término probatorio.

Artículo 148

En la resolución definitiva de un incidente se hará la correspondiente condenación sobre costas.

Artículo 149

Las resoluciones incidentales no surten efecto más que en el juicio en que hayan sido dictadas, a no ser que se refieran a varios en cuyo caso los surtirán en todos ellos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial