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Leyes Descargar AYA

Artículo 144 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XIV

Promovido el incidente, el juez, dentro de veinticuatro horas, mandará dar traslado a la parte contraria para que conteste en el término de tres días.

Si se promoviere prueba, se señalará un término que no exceda de diez días, y respecto del cual no procede término supletorio.

Rendidas las pruebas, el juez citará de oficio a las partes a una audiencia que se verificará dentro de tres días, para que en ella aleguen lo que a su derecho convenga.

La citación para la audiencia produce los efectos de citación para sentencia, que se pronunciará dentro de cinco días, concurran o no las partes a aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial