Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero — Disposiciones comunes a la actuación procesal

Capítulo XV Tercerías

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 150 al 168 · 19 artículos

Artículo 150

En un juicio seguido por dos o más personas pueden comparecer uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o demandado en la materia del juicio.

Artículo 151

La tercería deberá oponerse ante el juez que conozca del negocio principal.

Artículo 152

Las tercerías coadyuvantes pueden proponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal de que au n no se haya citado para sentencia.

Artículo 153

Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan, y en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya citado para sentencia;

II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor o demandado, respectivamente, no hubieren designado representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere; y,

IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.

Artículo 154

La pretensión que deduce el tercero coadyuvante deberá decidirse con la principal en una misma sentencia.

Artículo 155

Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio, cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en su caso, por vía de ejecución; y si son de preferencia, que no se haya hecho pago al actor.

Las tercerías excluyentes se substanciarán en pieza separada con los mismos trámites y procedimientos del juicio en que se hubieren interpuesto. La demanda de tercería se contestará por el actor y el demandado en el plazo legal. Cuando el demandado esté conforme con la reclamación del tercero opositor, sólo se seguirá el juicio de tercería entre éste y el ejecutante.

Artículo 156

Las tercerías excluyentes de dominio deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero.

Artículo 157

No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.

Artículo 158

La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.

Artículo 159

Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.

Artículo 160

El demandado debe denunciar el pleito al obligado al saneamiento antes de la contestación y solicitará se le dé conocimiento; el juez según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutarlo completo, pero la ampliación no aprovechará a actor y demandado. El tercero obligado al saneamiento, una vez salido al pleito, se convierte en principal.

Artículo 161

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.

Artículo 162

Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago, que se hará al acreedor que tenga mejor derecho definida que quede la tercería. Entre tanto se decida ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.

Artículo 163

Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez sin más trámite mandará cancelar los embargos si fuere excluyente de dominio y dictará sentencia si fuere de preferencia. Lo mismo hará cuando ambos se abstengan de intervenir en la tercería.

Artículo 164

Cuando se presenten tres o más acreedores que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.

Artículo 165

La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Artículo 166

Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería.

Artículo 167

Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un juez menor y el interés de ella excede del que la ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al juez que sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería sujetándose en la sustanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Artículo 168

Los impedimentos del juez en una tercería, ya en razón de competencia o por cualquier otro motivo, lo inhiben del conocimiento del juicio principal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial