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Título Primero — Disposiciones comunes a la actuación procesal

Capítulo III Asistencia técnica de las partes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 52 al 54 · 3 artículos

Artículo 52

Las partes recurrirán al asesoramiento legal; éste deberá ser llevado a cabo por uno o más abogados con título legalmente expedido, y registrado, además, conforme a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.

Para tal efecto, los jueces tienen obligación de exigir a los abogados patronos la certificación o constancia de haber cumplido con los requisitos de dicha Ley. Podrán solicitar al Juez con jurisdicción en su residencia, se tome nota de la referida certificación y de su firma en el Libro que al efecto se llevará en los Tribunales. Cumplido lo anterior no será necesario exhibir el comprobante para los futuros negocios en que se intervenga, pero quedará sin efecto la anotación si posteriormente se demuestra que la certificación no es auténtica o si por determinación judicial el interesado está inhabilitado para ejercer la profesión.

Quedan exceptuados de la obligación anterior los abogados que no radiquen en el Estado, a quienes bastará presentar la cédula respectiva ex pedida por la Dirección General de Profesiones, o bien, comprobante del gobierno de la entidad de que proceden en el sentido de que el interesado tiene llenos los requisitos exigidos en aquélla para el ejercicio de la abogacía.

Los estudiantes en Derecho que tengan el sesenta por ciento de los créditos de la carrera y que conforme a la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas cuenten con la autorización de pasantes, podrán oír y recibir notificaciones y examinar el expediente en cada caso, pero actuarán bajo la vigilancia y responsabilidad del respectivo abogado asesor o mandatario. Para efecto de lo anterior deberán acreditar y registrar su autorización como pasante ante la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; sin este requisito no podrán actuar en los términos previstos por este párrafo.

Los pasantes en Derecho podrán hacerse cargo, bajo la responsabilidad de un abogado que deberá firmar también todas las promociones, de cualquier negocio que se tramite ante los juzgados menores, en las condiciones lícitas previamente establecidas con el cliente.

Artículo 53

La intervención de los abogados podrá llevarse a cabo en dos formas, cuando proceda, según lo dispuesto en las prevenciones anteriores:

a).- Como asesor de los interesados; y, b).- Como apoderado en los términos del mandato respectivo y conforme a las facultades conferidas.

Las partes podrán revocar en cualquier momento la designación que hayan hecho y los poderes otorgados, pero deberán hacer una nueva dentro de las veinticuatro horas siguientes; a su vez, los asesores o mandatarios tendrán siempre el derecho de renunciar, pero continuando en el cumplimiento de la obligación contraída hasta la designación del sustituto. Lo anterior será sin perjuicio de lo establecido en el respectivo contrato de prestación de servicios profesionales.

Artículo 54

Son deberes de los abogados, ya obren como asesores o como mandatarios, así como de los pasantes en derecho, los siguientes:

I.- Poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente para la defensa licita de sus intereses;

II.- Guardar el secreto profesional;

III.- No alegar, a sabiendas, hechos falsos o leyes inexistentes o derogadas;

IV.- Abstenerse de conducirse, y evitar que la parte que representen se conduzca, en forma maliciosa o antiprocesal;

V.- Obrar con lealtad para sus clientes; y

VI.- Sugerir entre sus clientes los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, informando los beneficios y ventajas de los mismos.

Las personas mencionadas en las disposiciones anteriores, se sujetarán a lo previsto en este artículo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial