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Artículo 52 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Las partes recurrirán al asesoramiento legal; éste deberá ser llevado a cabo por uno o más abogados con título legalmente expedido, y registrado, además, conforme a lo dispuesto por la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.

Para tal efecto, los jueces tienen obligación de exigir a los abogados patronos la certificación o constancia de haber cumplido con los requisitos de dicha Ley. Podrán solicitar al Juez con jurisdicción en su residencia, se tome nota de la referida certificación y de su firma en el Libro que al efecto se llevará en los Tribunales. Cumplido lo anterior no será necesario exhibir el comprobante para los futuros negocios en que se intervenga, pero quedará sin efecto la anotación si posteriormente se demuestra que la certificación no es auténtica o si por determinación judicial el interesado está inhabilitado para ejercer la profesión.

Quedan exceptuados de la obligación anterior los abogados que no radiquen en el Estado, a quienes bastará presentar la cédula respectiva ex pedida por la Dirección General de Profesiones, o bien, comprobante del gobierno de la entidad de que proceden en el sentido de que el interesado tiene llenos los requisitos exigidos en aquélla para el ejercicio de la abogacía.

Los estudiantes en Derecho que tengan el sesenta por ciento de los créditos de la carrera y que conforme a la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas cuenten con la autorización de pasantes, podrán oír y recibir notificaciones y examinar el expediente en cada caso, pero actuarán bajo la vigilancia y responsabilidad del respectivo abogado asesor o mandatario. Para efecto de lo anterior deberán acreditar y registrar su autorización como pasante ante la Secretaría de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; sin este requisito no podrán actuar en los términos previstos por este párrafo.

Los pasantes en Derecho podrán hacerse cargo, bajo la responsabilidad de un abogado que deberá firmar también todas las promociones, de cualquier negocio que se tramite ante los juzgados menores, en las condiciones lícitas previamente establecidas con el cliente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial