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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Se hará constar en los autos el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deban concluir. La omisión de esta constancia no impide el transcurso de los términos, pero el responsable será sancionado conforme al Artículo 15. El error en los cómputos podrá corregirse de oficio o a petición de parte sin necesidad de sustanciar artículo. En ningún caso el error podrá hacerse valer en perjuicio de las partes. Al responsable se aplicará multa que prudentemente fijará el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial