Artículo 649 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:
I.- De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- De sentencias sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;
III.- De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente; así como los convenios celebrados ante el Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial, ya sea antes o durante la tramitación de un procedimiento jurisdiccional ;
IV.- De autos firmes;
V.- De laudos arbitrales firmes;
VI.- De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;
VII.- De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas precautorias; y,
VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial