Título Décimo Primero — Ejecución forzosa
Capítulo V Declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 718
El que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se declare su validez ante juez competente.
La declaratoria de validez puede también pedirse por conducto diplomático cuando lo permitan los tratados o el principio de reciprocidad.
Artículo 719
Es juez competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el que lo seria para seguir el juicio en que se dictó conforme a las reglas generales de competencia.
Artículo 720
En los procedimientos para la declaración de validez de una sentencia extranjera, se dará siempre intervención al Ministerio Público.
Artículo 721
Al solicitarse la declaración de validez de una sentencia extranjera, deberán presentarse los siguientes documentos:
I.- Copia íntegra de la sentencia de que se trate, y de las constancias que acrediten el emplazamiento;
II.- Constancia del tribunal que la dictó, de la que aparezca que no está sujeta a impugnación; y,
III.- Constancia de que la sentencia no se ha ejecutado judicialmente ni cumplido voluntariamente en el extranjero.
Los documentos de que se trata, deberán ven ir debidamente legalizados, y si se encuentran redactados en idioma extranjero se acompañarán de traducción que será cotejada por el perito que designe el juez. También podrá acompañarse una traducción oficial hecha por peritos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 722
La declaratoria de validez deberá incoarse mediante demanda, con la que se acompañen los documentos a que se refiere el artículo anterior La demanda se substanciará en la vía sumaria, oyéndose a la contraparte y con intervención del Ministerio Público.
El juez tendrá las más amplias facultades para examinar de oficio la autenticidad de los documentos presentados, y para resolver si conforme a las leyes nacionales procede la declaración que se pide.
La resolución que se dicte negando la validez, será apelable en ambos efectos, y la que declare aquélla, en el efecto devolutivo.
Ni el juez inferior ni el Supremo Tribunal podrán examinar ni decidir sobre la justicia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoye, limitándose a examinar su autenticidad y si reúne las condiciones que establece el artículo siguiente para que proceda la declaratoria de validez.
Artículo 723
Sólo tendrán fuerza en el Estado las sentencias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas por el Código Federal de Procedimientos Civiles;
II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;
IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan dictado; y,
VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas.
Artículo 724
Una vez declarada la validez de la sentencia dictada por tribunales del extranjero, por resolución firme, puede llevarse a efecto su ejecución.
Artículo 725
Podrá hacerse valer una sentencia extranjera para fundar la cosa juzgada; pero, en este caso, deberá sustanciarse como incidente previo la declaratoria de validez. El incidente se sustanciará por separado, debiéndose cumplir los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial