Artículo 665 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las resoluciones que se dicten en ejecución de sentencia sólo son recurribles en apelación cuando la ley lo determine expresamente. El auto aprobatorio del remate será siempre apelable en ambos efectos, si la sentencia fuere apelable.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial