Artículo 667 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para la ejecución de sentencias o resoluciones judiciales que deba tener lugar en otro distrito judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el Capítulo respectivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial