Artículo 709 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
El juez tendrá durante la tramitación de los remates el poder de resolver y allanar cualquier dificultad que se presente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial