Artículo 844 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Los negocios cuyo interés no excedan de ciento cincuenta veces al salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, se tramitarán ante los jueces menores. Para establecer la cuantía se estará únicamente a la suerte principal, sin tomar en cuenta los intereses y demás prestaciones accesorias. Se exceptúan de lo anterior los asuntos mercantiles que en su modalidad de juicio oral corresponda conocer a los jueces de primera instancia.
Para los asuntos mayores de cuarenta y cinco veces el salario mínimo se seguirá el procedimiento fijado en los artículos siguientes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial