Artículo 856 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los jueces menores al interrogar a los testigos, tomarán las precauciones necesarias para que las declaraciones de quienes las vayan rindiendo no sean conocidas por los que les deban seguir. Se sujetarán a las reglas generales contenidas en este Código para la apreciación de las pruebas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial