Artículo 911 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Hasta antes de dictarse la sentencia, el que interpuso el recurso o su representante con poder bastante, puede desistirse o renunciar a él. Quien se desista será condenado en las costas y en los daños causados por la suspensión del juicio, si la hubiere, salvo convenio en contrario.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial