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Título Décimo Sexto — Impugnación de las resoluciones judiciales

Capítulo III Revisión

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Artículos 919 al 925 · 7 artículos

Artículo 919

El recurso de revisión es procedente contra las sentencias dictadas en los juicios menores.

Artículo 920

Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso totalmente la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.

Artículo 921

El juez, tan luego como tenga conocimiento de la impugnación, remitirá el expediente al superior de primera instancia, y éste, dentro de los tres días siguientes al en que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo.

Artículo 922

En el primer caso del artículo anterior, antes de quince días revisará de oficio los autos, y si encuentra que la sentencia recurrida está dictada conforme a las prevenciones de este Código, la confirmará.

Artículo 923

Si dentro del término mencionado en el artículo 921, la autoridad revisora encontrare que el recurso se interpuso extemporáneamente, procederá como se indica en la última parte del artículo 925

Artículo 924

Cuando se observe que en la sustanciación del juicio se violaron las leyes del procedimiento, dejando sin defensa a la parte inconforme, o que la sentencia motivo del recurso no está apegada a las constancias de autos, tomará en cuenta lo procedente para convalidar la violación cometida por el inferior, en el primer caso, para el efecto de apreciar las circunstancias como si aquélla no se hubiese producido, resolviendo en definitiva como debió haberlo hecho el juez menor si el procedimiento se hubiere seguido con estricto apego a la ley; lo mismo se observará cuando la sentencia no esté dictada conforme a las constancias del juicio. En ambos casos, la resolución recurrida será revocada o modificada, según proceda.

Artículo 925

Tan luego como el juez de primera instancia dicte su sentencia, devolverá el expediente al inferior.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial