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Artículo 923 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

Si dentro del término mencionado en el artículo 921, la autoridad revisora encontrare que el recurso se interpuso extemporáneamente, procederá como se indica en la última parte del artículo 924 - Cuando se observe que en la sustanciación del juicio se violaron las leyes del procedimiento, dejando sin defensa a la parte inconforme, o que las entencia motivo del recurso no está apegada a las constancias de autos, tomará en cuenta lo procedente para convalidar la violación cometida por el inferior, en el primer caso, para el efecto de apreciar las circunstancias como si aquélla no se hubiese producido, resolviendo en definitiva como debió haberlo hecho el juez menor si el procedimiento se hubiere seguido con estricto apego a la ley; lo mismo se observará cuando la sentencia no esté dictada conforme a las constancias del juicio. En ambos casos, la resolución recurrida será revocada o modificada, según proceda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial