Artículo 934 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La notificación a que se refiere el artículo 932 se considerará como primera notificación de la segunda instancia y tendrá la misma validez que si hubiese sido hecha personalmente por la sala a que toque conocer de la apelación, por cuyo motivo la radicación de los autos surtirá efectos en la tabla de avisos de aquélla.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial