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Artículo 947 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

Para el trámite de la apelación, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prevenciones:

I.- Llegados al Supremo Tribunal los autos o el testimonio de constancias, se turnarán a la sala que corresponda;

II.- Ésta dictará el auto de radicación y ordenará su notificación, la que será personal sólo en el caso que se haya dejado de actuar por más de seis meses y se haya señalado domicilio para la segunda instancia;

III.- Efectuado lo anterior, decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación de grado hecha por el inferior, resolviendo simultáneamente las reclamaciones que hubiere por apelación mal admitida. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos; modificada la calificación, se procederá en consecuencia;

IV.- Si en primera instancia se hubiere rechazado el recurso y el juez lo hubiese posteriormente admitido por la inasistencia de la parte inconforme, según lo previsto por el artículo 932, y si además apareciese que efectivamente debe desecharse, se estará a lo dispuesto por el artículo 938;

V.- Sólo en los escritos de expresión de agravios y contestación, las partes podrán ofrecer pruebas, cuya admisión o no, se acordarán al calificar el recurso;

VI.- Si el tribunal resuelve admitir pruebas que ameriten desahogo, abrirá un período para tal efecto que no podrá exceder de diez días; y

VII.- Transcurridos los términos legales, se dictará sentencia dentro de los diez días.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial