Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Capítulo XI
Las apelaciones contra autos en cualesquier clase de juicios se sustanciarán en la forma prevista en este Capítulo, con excepción de que se reducirá al escrito de agravios y la contestación, sin que proceda la apertura de término probatorio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial