Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Es Juez competente:
I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;
II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial