Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo II Tribunales y substanciación de las competencias Sección Primera.- Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 171
La competencia sólo puede promoverse por inhibitoria.
Artículo 172
La parte que promueva una competencia excitará, por medio de un escrito, en el que exponga las razones legales en que se funde, la jurisdicción del Juez del Estado de Tlaxcala que, en su concepto, sea competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque (sic) al conocimiento del negocio.
Artículo 173
A petición de quien promueva la competencia, si el Juez lo estima necesario, se concederá un término probatorio de diez días.
Artículo 174
El Juez dentro de cinco días resolverá estableciendo o negando su competencia y en el primer caso librará oficio inhibitorio a la autoridad que esté conociendo del asunto. Sección Segunda.- Cuestiones de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala y jueces de otros Estados de la República.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial