Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Capítulo II — Tribunales y substanciación de las competencias Sección Primera.- Reglas generales
Sección Tercera Cuestiones de competencia entre los tribunales del Estado de
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 182
El conflicto de competencia que se suscite entre jueces del Estado se decidirá por el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 183
A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con justificación y los autos a ambos jueces, quienes le rendirán aquél y remitirán éstos, en cualquiera de los tres casos siguientes:
I.- Cuando del Juez a quien se pida remitir el oficio inhibitorio no acepte ser competente;
II.- Cuando del Juez requerido no reconozca la competencia del requirente;
III.- Cuando el Juez requerido reconozca la competencia del requirente.
Artículo 184
En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son además aplicables, las siguientes reglas:
I.- La solicitud de parte a que se refiere el artículo 183 debe presentarse al Tribunal Superior, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la resolución de cualquiera de los dos jueces, con la que no se esté conforme;
II.- Las partes pueden presentar alegatos ante el Tribunal Superior dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los autos;
III.- El Tribunal resolverá quien es el Juez competente dentro de quince días a partir de esa misma recepción;
IV.- Contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia como dirimente no cabe recurso alguno; y V.- El Tribual Superior remitirá los autos al Juez que haya declarado competente, y testimonio de la sentencia a ambos jueces.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial