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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Segundo — Competencias

Capítulo II — Tribunales y substanciación de las competencias Sección Primera.- Reglas generales

Sección Tercera Cuestiones de competencia entre los tribunales del Estado de

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 182 al 184 · 3 artículos

Artículo 182

El conflicto de competencia que se suscite entre jueces del Estado se decidirá por el Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 183

A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con justificación y los autos a ambos jueces, quienes le rendirán aquél y remitirán éstos, en cualquiera de los tres casos siguientes:

I.- Cuando del Juez a quien se pida remitir el oficio inhibitorio no acepte ser competente;

II.- Cuando del Juez requerido no reconozca la competencia del requirente;

III.- Cuando el Juez requerido reconozca la competencia del requirente.

Artículo 184

En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son además aplicables, las siguientes reglas:

I.- La solicitud de parte a que se refiere el artículo 183 debe presentarse al Tribunal Superior, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la resolución de cualquiera de los dos jueces, con la que no se esté conforme;

II.- Las partes pueden presentar alegatos ante el Tribunal Superior dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los autos;

III.- El Tribunal resolverá quien es el Juez competente dentro de quince días a partir de esa misma recepción;

IV.- Contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia como dirimente no cabe recurso alguno; y V.- El Tribual Superior remitirá los autos al Juez que haya declarado competente, y testimonio de la sentencia a ambos jueces.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial