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Artículo 184 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son además aplicables, las siguientes reglas:

I.- La solicitud de parte a que se refiere el artículo 183 debe presentarse al Tribunal Superior, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la resolución de cualquiera de los dos jueces, con la que no se esté conforme;

II.- Las partes pueden presentar alegatos ante el Tribunal Superior dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los autos;

III.- El Tribunal resolverá quien es el Juez competente dentro de quince días a partir de esa misma recepción;

IV.- Contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia como dirimente no cabe recurso alguno; y V.- El Tribual Superior remitirá los autos al Juez que haya declarado competente, y testimonio de la sentencia a ambos jueces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial