Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los magistrados, jueces, secretarios y peritos se tendrán por forzosamente impedidos en los casos siguientes:
I.- En negocios en que tengan interés directo o indirecto;
II.- En los que se interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o concubina, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo;
III.- Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes, un pleito semejante al de que se trate;
IV.- Siempre que entre el juez y algunos de los interesados haya relaciones de intimidad, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;
V.- Cuando sean socios, arrendatarios o dependientes de alguna de las partes;
VI.- Cuando hayan sido tutores o curadores de alguno de los interesados, o administren sus bienes;
VII.- Cuando sean herederos, legatarios o donatarios de alguna de las partes;
VIII.- Cuando ellos, su cónyuge, concubinario o concubina, o sus hijos sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;
IX.- Cuando hayan sido abogados, procuradores, peritos o testigos en el negocio de que se trate;
X.- Cuando hayan conocido del negocio como jueces o árbitros, resolviendo algún punto que afecte a la substancia del negocio;
XI.- Cuando por cualquier motivo hayan externado su opinión antes del fallo;
XII.- Si fueren parientes por consanguinidad o afinidad del abogado o apoderado de alguna de las partes en los mismos grados que expresa la fracción II de este artículo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial