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Artículo 185 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los magistrados, jueces, secretarios y peritos se tendrán por forzosamente impedidos en los casos siguientes:

I.- En negocios en que tengan interés directo o indirecto;

II.- En los que se interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o concubina, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo;

III.- Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes, un pleito semejante al de que se trate;

IV.- Siempre que entre el juez y algunos de los interesados haya relaciones de intimidad, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;

V.- Cuando sean socios, arrendatarios o dependientes de alguna de las partes;

VI.- Cuando hayan sido tutores o curadores de alguno de los interesados, o administren sus bienes;

VII.- Cuando sean herederos, legatarios o donatarios de alguna de las partes;

VIII.- Cuando ellos, su cónyuge, concubinario o concubina, o sus hijos sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX.- Cuando hayan sido abogados, procuradores, peritos o testigos en el negocio de que se trate;

X.- Cuando hayan conocido del negocio como jueces o árbitros, resolviendo algún punto que afecte a la substancia del negocio;

XI.- Cuando por cualquier motivo hayan externado su opinión antes del fallo;

XII.- Si fueren parientes por consanguinidad o afinidad del abogado o apoderado de alguna de las partes en los mismos grados que expresa la fracción II de este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial