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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo I Impedimentos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 185 al 187 · 3 artículos

Artículo 185

Los magistrados, jueces, secretarios y peritos se tendrán por forzosamente impedidos en los casos siguientes:

I.- En negocios en que tengan interés directo o indirecto;

II.- En los que se interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o concubina, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo;

III.- Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes, un pleito semejante al de que se trate;

IV.- Siempre que entre el juez y algunos de los interesados haya relaciones de intimidad, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre;

V.- Cuando sean socios, arrendatarios o dependientes de alguna de las partes;

VI.- Cuando hayan sido tutores o curadores de alguno de los interesados, o administren sus bienes;

VII.- Cuando sean herederos, legatarios o donatarios de alguna de las partes;

VIII.- Cuando ellos, su cónyuge, concubinario o concubina, o sus hijos sean acreedores, deudores o fiadores de alguna de las partes;

IX.- Cuando hayan sido abogados, procuradores, peritos o testigos en el negocio de que se trate;

X.- Cuando hayan conocido del negocio como jueces o árbitros, resolviendo algún punto que afecte a la substancia del negocio;

XI.- Cuando por cualquier motivo hayan externado su opinión antes del fallo;

XII.- Si fueren parientes por consanguinidad o afinidad del abogado o apoderado de alguna de las partes en los mismos grados que expresa la fracción II de este artículo

Artículo 186

Los jueces, magistrados, secretarios y peritos tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando las partes no los recusen.

Artículo 187

Las causas de impedimento no pueden ser dispensadas por voluntad de los interesados; las de sola recusación, sí pueden serlo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial