Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo V Efectos de la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 204
La recusación suspende la jurisdicción del funcionario entre tanto se califica y decide salvo lo dispuesto en el artículo 198
Artículo 205
(DEROGADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 206
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trate. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 207
Una vez interpuesta la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.
Artículo 208
(DEROGADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial