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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo V Efectos de la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 204 al 208 · 5 artículos

Artículo 204

La recusación suspende la jurisdicción del funcionario entre tanto se califica y decide salvo lo dispuesto en el artículo 198

Artículo 205

(DEROGADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Artículo 206

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trate. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Artículo 207

Una vez interpuesta la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo.

Artículo 208

(DEROGADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial