Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 197
No son recusables los jueces:
I.- En las diligencias preparatorias del juicio;
II.- Al cumplimentar exhortos;
III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;
IV.- En las diligencias de ejecución;
V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;
VI.- En los procedimientos de apremio.
Artículo 198
En las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento o hecho el embargo o desembargo en su caso.
Artículo 199
Antes de contestar la demanda no cabe recusación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial