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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo III Negocios en que no tiene lugar la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 197 al 199 · 3 artículos

Artículo 197

No son recusables los jueces:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio;

II.- Al cumplimentar exhortos;

III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;

IV.- En las diligencias de ejecución;

V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;

VI.- En los procedimientos de apremio.

Artículo 198

En las diligencias precautorias, y en los juicios ejecutivos, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento o hecho el embargo o desembargo en su caso.

Artículo 199

Antes de contestar la demanda no cabe recusación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial