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Leyes Descargar AYA

Artículo 197 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

No son recusables los jueces:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio;

II.- Al cumplimentar exhortos;

III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;

IV.- En las diligencias de ejecución;

V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;

VI.- En los procedimientos de apremio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial