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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo IV Tiempo en que debe proponerse la recusación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 200 al 203 · 4 artículos

Artículo 200

Las recusaciones se pueden proponer en cualquier estado del juicio, salvo lo dispuesto en los artículos 197 a 199 y 203 del presente Código. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Artículo 201

Cuando se declare inadmisible o no probada la causa de recusación que se haya interpuesto, no se volverá a admitir otra recusación contra el mismo funcionario, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Artículo 202

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere variación en el personal del Juzgado o Tribunal podrá hacerse valer la recusación del nuevo servidor público.

Artículo 203

El Tribunal y los jueces harán constar la hora en que se pronuncian los autos de citación para la vista o para sentencia, y una vez pronunciados ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del tribunal o juzgado; en este caso, la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial