Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo IV Tiempo en que debe proponerse la recusación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 200
Artículo 201
Cuando se declare inadmisible o no probada la causa de recusación que se haya interpuesto, no se volverá a admitir otra recusación contra el mismo funcionario, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 202
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si hubiere variación en el personal del Juzgado o Tribunal podrá hacerse valer la recusación del nuevo servidor público.
Artículo 203
El Tribunal y los jueces harán constar la hora en que se pronuncian los autos de citación para la vista o para sentencia, y una vez pronunciados ninguna recusación es admisible, a menos de cambio en el personal del tribunal o juzgado; en este caso, la recusación será admisible si se hace dentro de los tres días siguientes a la notificación del primer auto o decreto proveído por el nuevo personal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial