Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo VII Substanciación de las recusaciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 220 al 228 · 9 artículos

Artículo 220

De las recusaciones conocerán:

I.- El Magistrado en turno, cuando se trate de jueces de primera instancia;

II.- El Tribunal Superior, sin concurrencia del Magistrado recusado y legalmente integrado, cuando se trate de magistrados del Tribunal Superior.

Artículo 221

El Juez recusado remitirá originales, al Tribunal, las actuaciones en que se haya interpuesto la recusación.

Artículo 222

El Magistrado o Tribunal que conozca de la recusación declarará inmediatamente, si la causa de recusación es legal o no; y recibirá a prueba el incidente por un término que no exceda de diez días, en caso de resolución afirmativa y si el motivo de la recusación consistiere en hecho que haya de probarse.

Artículo 223

Concluido el término de prueba se citará a las partes dentro de los tres días siguientes, para presentar alegatos escritos y la resolución se dictará sin más trámite dentro de igual término.

Artículo 224

Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviarán las actuaciones con testimonio de dicha sentencia, al Juez que corresponda conocer del negocio, comunicando también la resolución al Juez recusado. En el Tribunal, quedará el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y para completar la sala se llamará al Magistrado que corresponda, conforme a la ley.

Artículo 225

Si se declara no ser legal la causa de recusación o no probada dicha causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al Juez recusado para que continúe en el conocimiento del negocio y cuando el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo Tribunal sin cambio de personal.

Artículo 226

La resolución que declare no ser legal la causa de recusación o no probada ésta, impondrá al recusante una multa cuyo importe será de uno a quince días de salario mínimo; y el Juez o Tribunal que haya conocido de la recusación hará efectiva esa multa, con el billete de depósito. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Artículo 227

Las recusaciones de los secretarios de los juzgados de Primera Instancia, del Secretario del Tribunal Superior, y de los peritos se substanciarán en la forma y términos prevenidos para la de los jueces, conociendo de dichas recusaciones el Juez o el Tribunal con quien actúen.

Artículo 228

Declarada legal y procedente, en su caso, la recusación interpuesta, dejarán de intervenir el Secretario o el Perito, en el negocio en que hubieren sido recusados.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial