Artículo 222 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El Magistrado o Tribunal que conozca de la recusación declarará inmediatamente, si la causa de recusación es legal o no; y recibirá a prueba el incidente por un término que no exceda de diez días, en caso de resolución afirmativa y si el motivo de la recusación consistiere en hecho que haya de probarse.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial