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Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas

Capítulo VIII Excusas

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 229 al 234 · 6 artículos

Artículo 229

Los magistrados, jueces, secretarios y peritos podrán excusarse por las mismas causas por las que puedan ser recusados, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 230

La excusa se propondrá siempre con expresión de causa.

Artículo 231

Si no hubiere oposición de alguna de las partes, los autos se remitirán al Juez que corresponda, o en su caso, se procederá a reemplazar al Magistrado, o se substituirá al Secretario o Perito excusado, con arreglo a la ley.

Artículo 232

Si hubiere oposición, la excusa se calificará, siguiéndose la misma tramitación establecida para las recusaciones con causa.

Artículo 233

La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que debieran conocer de la recusación.

Artículo 234

Contra la resolución que se dicte, no habrá recurso.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial