Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta
Título Tercero — Impedimentos, recusaciones y excusas
Capítulo VIII Excusas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 229
Los magistrados, jueces, secretarios y peritos podrán excusarse por las mismas causas por las que puedan ser recusados, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 230
La excusa se propondrá siempre con expresión de causa.
Artículo 231
Si no hubiere oposición de alguna de las partes, los autos se remitirán al Juez que corresponda, o en su caso, se procederá a reemplazar al Magistrado, o se substituirá al Secretario o Perito excusado, con arreglo a la ley.
Artículo 232
Si hubiere oposición, la excusa se calificará, siguiéndose la misma tramitación establecida para las recusaciones con causa.
Artículo 233
La calificación de la excusa se hará por el funcionario o funcionarios que debieran conocer de la recusación.
Artículo 234
Contra la resolución que se dicte, no habrá recurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial