Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Las recusaciones de los secretarios de los juzgados de Primera Instancia, del Secretario del Tribunal Superior, y de los peritos se substanciarán en la forma y términos prevenidos para la de los jueces, conociendo de dichas recusaciones el Juez o el Tribunal con quien actúen.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial