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Leyes Descargar AYA

Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trate. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial