Artículo 206 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Juez en el negocio de que se trate. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial