Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Los jueces, magistrados, secretarios y peritos tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando las partes no los recusen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial