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Leyes Descargar AYA

Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Los jueces, magistrados, secretarios y peritos tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando las partes no los recusen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial