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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones comunes a la jurisdiccion contenciosa, a la voluntaria y a la mixta

Título Segundo — Competencias

Capítulo II — Tribunales y substanciación de las competencias Sección Primera.- Reglas generales

Sección Segunda Cuestiones de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala y

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 175 al 181 · 7 artículos

Artículo 175

Si la autoridad que está conociendo del asunto no es un Juez del Estado de Tlaxcala, la resolución dictada conforme al artículo 174, que niegue la remisión del oficio inhibitorio, es recurrible en queja; pero la que ordene enviarlo no admite recurso.

Artículo 176

Si el Tribunal Superior revoca la resolución del inferior, éste librará oficio inhibitorio a la autoridad que esté conociendo del negocio.

Artículo 177

Si el Juez requerido no acepta su incompetencia, el Juez requirente remitirá los autos al Tribunal que conforme a las leyes federales sea el dirimente y de la remisión de los autos avisará al Juez requerido, haciéndolo saber también a las partes.

Artículo 178

Si el Juez del Estado de Tlaxcala, que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Juez de otro Estado de la República, resolverá, con audiencia de las partes, dentro de tres días, si se inhibe o no del conocimiento de ese negocio.

Artículo 179

No procede ningún recurso, contra la resolución por la cual el Juez requerido se niega a inhibirse del conocimiento del negocio.

Artículo 180

Es recurrible en queja la resolución a que se refiere el artículo anterior, cuando acepte la competencia del Juez requirente y se inhiba el Juez requerido del conocimiento del negocio.

Artículo 181

Cuando la resolución a que se refiere al artículo 178, niegue la competencia del Juez requirente, o cuando el Tribunal revoque la que reconoció esa competencia, el Juez requerido remitirá los autos al Tribunal que conforme a las leyes federales sea el dirimente, y de la remisión de los autos avisará al Juez requerido, haciéndolo saber también a las partes. Sección Tercera.- Cuestiones de competencia entre los tribunales del Estado de Tlaxcala.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial