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Leyes Descargar AYA

Artículo 166 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

En los casos previstos en los artículos 2790 y 2646 a 2648 del Código civil, es competente el Juez del lugar donde se encuentre el testador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial